lunes, 15 de octubre de 2012

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares



¿QUÉ ES LFPDPPP?

Es una ley decretada en  la que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) define ‘datos personales’ como: “cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable”.
Cuando la información está asociada a un titular, es información personal, no por la información en sí, sino por su asociación con la persona física a la que se protege.
Esta normativa define además los llamados datos sensibles, a los que se refiere como “aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste”.

Finalmente, esta Ley distingue también a los datos financieros o patrimoniales, quenecesitan de consentimiento expreso para su tratamiento.

Los denominados derechos ARCO son el conjunto de acciones a través de las cuales una persona física puede ejercer el control sobre sus datos personales. Estos derechos se regulan en el Título III de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y en el Título III de su Reglamento de Desarrollo, y son cuatro: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
Se trata de derechos cuyo ejercicio es personalísimo, es decir, que sólo pueden ser ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal o por un representante acreditado, de forma que el responsable del fichero puede denegar estos derechos cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acredite que actúa en su representación.

El ejercicio de estos derechos se debe llevar a cabo mediante medios sencillos y gratuitos puestos a disposición por el responsable del fichero y que están sujetos a plazo, por lo que resulta necesario establecer procedimientos para su satisfacción. Si la persona reclamante cree que sus derechos no han sido atendidos en forma y plazo según la LOPD y su reglamento, puede acudir a la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


Derecho de Acceso

El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

    Justificación: no es necesaria, salvo si se ha ejercitado el derecho en los últimos doce meses.
    Plazos: El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. El acceso podrá hacerse efectivo durante 10 días hábiles tras la comunicación de la resolución.
    Denegación: debe motivarse e indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD. Son motivos de denegación que el derecho ya se haya ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud (salvo que se acredite un interés legítimo al efecto) y que así lo prevea una Ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de sus datos.

Derecho de Rectificación

Derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.

  • Justificación: debe indicarse a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse aportando documentación.
  • Plazo: 10 días hábiles.
  • Denegación: debe motivarse y procede indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD.

Derecho de Cancelación

Derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.

    Justificación: debe indicarse el dato a cancelar y la causa que lo justifica, aportando documentación.
    Plazo: 10 días hábiles.
    Denegación: debe motivarse y procede indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.

Derecho de Oposición

Derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los supuestos en que no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, que se trata de ficheros de prospección comerciales o que tengan la finalidad de adoptar decisiones referidas al interesado y basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos.

    Justificación: concurrencia de motivos fundados y legítimos relativos a su concreta situación personal.
    Plazo: 10 días hábiles.
    Denegación: debe motivarse e indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD.


CONCLUSIONES.

Es importante esta ley porque mediante ella podemos controlar quien tiene acceso a nuestros datos personales, en caso de que esta sea vioalda es muy facil el poder demandar a toda aquella entidad que este haciendo uso de ella.


BIBLIOGRAFIA:



1 comentario:

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