¿QUÉ ES LFPDPPP?
Es una ley decretada en la que se
expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y
VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título
Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
La Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) define
‘datos personales’ como: “cualquier información concerniente a
una persona identificada o identificable”.
Cuando la información está
asociada a un titular, es información personal, no por la
información en sí, sino por su asociación con la persona física a
la que se protege.
Esta normativa define además los
llamados datos sensibles, a los que se refiere como “aquellos datos
personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya
utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve
un riesgo grave para éste”.
Se trata de
derechos cuyo ejercicio es personalísimo, es decir, que sólo pueden
ser ejercidos por el titular de los datos, por su representante legal
o por un representante acreditado, de forma que el responsable del
fichero puede denegar estos derechos cuando la solicitud
sea formulada por persona distinta del afectado y no se acredite
que actúa en su representación.
El ejercicio de estos derechos se debe llevar a cabo mediante medios sencillos y gratuitos puestos a disposición por el responsable del fichero y que están sujetos a plazo, por lo que resulta necesario establecer procedimientos para su satisfacción. Si la persona reclamante cree que sus derechos no han sido atendidos en forma y plazo según la LOPD y su reglamento, puede acudir a la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Derecho
de Acceso
El
derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información
sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto
de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté
realizando, así como la información disponible sobre el origen
de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de
los mismos.
Justificación:
no es necesaria, salvo si se ha ejercitado el derecho en los últimos
doce meses.
Plazos:
El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso
en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la
solicitud. El acceso podrá hacerse efectivo durante 10 días
hábiles tras la comunicación de la resolución.
Denegación:
debe motivarse e indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD. Son
motivos de denegación que el derecho ya se haya ejercitado en los
doce meses anteriores a la solicitud (salvo que se acredite un
interés legítimo al efecto) y que así lo prevea una Ley o una
norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas
impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el
tratamiento de sus datos.
Derecho
de Rectificación
Derecho
del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos
o incompletos.
- Justificación: debe indicarse a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse aportando documentación.
- Plazo: 10 días hábiles.
- Denegación: debe motivarse y procede indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD.
Derecho
de Cancelación
Derecho
del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados
o excesivos.
Justificación:
debe indicarse el dato a cancelar y la causa que lo justifica,
aportando documentación.
Plazo:
10 días hábiles.
Denegación:
debe motivarse y procede indicar que cabe invocar la tutela de la
AEPD. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter
personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las
disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones
contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento
y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.
Derecho
de Oposición
Derecho
del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de
carácter personal o se cese en el mismo en los supuestos en que no
sea necesario su consentimiento para el tratamiento, que se trata de
ficheros de prospección comerciales o que tengan la finalidad de
adoptar decisiones referidas al interesado y basadas únicamente en
el tratamiento automatizado de sus datos.
Justificación:
concurrencia de motivos fundados y legítimos relativos a su
concreta situación personal.
Plazo:
10 días hábiles.
Denegación:
debe motivarse e indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD.
CONCLUSIONES.
Es importante esta ley porque mediante ella podemos controlar quien tiene acceso a nuestros datos personales, en caso de que esta sea vioalda es muy facil el poder demandar a toda aquella entidad que este haciendo uso de ella.
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